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sábado, 2 de febrero de 2013

Los diputados constituyentes de ayer


Por: Leonardo Reyes Silva

No, no hacemos referencia a los diputados que integraron el congreso constituyente de 1975 y que dieron forma a la Constitución Política del Estado de Baja California Sur. Hace 153 años aquí en La Paz, seis diputados integrados en una asamblea legislativa dieron origen a un Estatuto Orgánico del Territorio de la Baja California la que, por su contenido, era semejante a una constitución abreviada.

En 1860, debido a las difíciles condiciones políticas en que se encontraba el gobierno de la república a causa del desconocimiento de la Constitución de 1857, y la lucha entre liberales y conservadores en la llamada Guerra de Reforma, la diputación territorial expidió un manifiesto que en entre otras cosas decía:
“El territorio de la Baja California es parte integrante de la Nación Mexicana. Acata y defiende la Constitución General de 1857, como la única ley fundamental de la República. Mientras dure la guerra civil, se gobernará el Territorio con total independencia del resto de la República, hasta que restablecido el orden legal, se sujete de nuevo a lo que disponga el Soberano Congreso de la Unión”.

Los diputados Manuel Márquez (de León), Félix Gibert, José María Gómez, Juan de Dios Angulo, Tranquilino Villasana y Manuel Salvador Villarino elaboraron la Ley Orgánica Fundamental, misma que fue promulgada el 14 de febrero de 1860 por el entonces jefe político Ramón Navarro. La Ley estaba integrada por 50 artículos y un transitorio y en ellos se disponían aspectos como los siguientes:
Art. 2o.- El gobierno del territorio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nunca podrán reunirse dos o más poderes en una persona o corporación, ni depositarse en un individuo.
Art. 3º.- El ejercicio del Poder Legislativo de la Baja California se deposita en una asamblea que se denominará Asamblea Legislativa.
Art. 22º.- Se deposita el ejercicio del Poder Ejecutivo en un solo individuo que se denominará “Gobernador del Territorio de la Baja California
Art. 23º.- La elección de gobernador se hará por la Asamblea cada dos años…
Art. 25º.- El gobernador entrará en funciones el día 1º de enero inmediato a su elección y durará en su encargo dos años.
Art. 36º.- El Poder Judicial del territorio estará a cargo de un Tribunal Superior de Justicia y de los juzgados de Primera Instancia que fueren necesarios.

Con las facultades otorgadas en la Ley Orgánica, la asamblea legislativa nombró a varios gobernadores, entre ellos a Teodoro Riveroll, Pedro Magaña Navarrete y Félix Gibert. Y una de sus últimas decisiones fue designar, en 1868, a José María Castro, aunque de hecho no tomó posesión dado que el gobierno central en ese mismo año había desconocido tanto a la asamblea legislativa como el Estatuto Orgánico.

En los considerandos para que el Congreso General declarara sin vigencia la Ley Orgánica de la Baja California de 1860 se decía que: “… es una verdadera anomalía que en la Baja California haya una Asamblea Legislativa, con la circunstancia agravante de estar regida por un Estatuto Orgánico… Si un territorio ha de tener sus poderes locales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, independientes y soberanos, no se comprende en que puede distinguirse ya de los estados de la federación…Todo esto como se ve es inadmisible.

Por esos motivos, se expidió un proyecto de ley en el que se declaraba que no estaba vigente el Estatuto Orgánico de la Baja California, expedido el 12 de febrero de 1860. Y se autorizaba al Ejecutivo para expedir un nuevo Estatuto Orgánico de dicho territorio.

En 1872 el gobierno central presentó un proyecto de Estatuto Orgánico de la Baja California, iniciativa que nunca fue aprobada y así nuestro pueblo, que tanto había luchado por gobernarse a sí mismo, tuvo que resignarse a depender de las decisiones políticas de los presidentes en turno, decisiones las más de las veces arbitrarias e injustas para las aspiraciones de los bajacalifornianos.

Pero queda la añoranza de los diputados de ese entonces, de la asamblea legislativa y los acuerdos que tomaron para lograr el desarrollo de la entidad. Fueron tan solo ocho años en que Baja California pudo disfrutar de un clima de libertad y democracia. Fue una época marcada por dos guerras, la de Reforma y la Intervención Francesa. Y por conflictos internos que no lograron romper los vínculos con el gobierno de la república.

Habrían de pasar muchos años para que de nueva cuenta nuestra entidad pudiera elegir libremente a sus representantes populares, entre ellos al gobernador, a los diputados locales y a los senadores. Fue cuando en 1974, el territorio se convirtió en el Estado libre y soberano de Baja California Sur.

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